75 aniversario del derecho al sufragio femenino en España

En este año 2006, cuando se conmemora el 75 aniversario de la conquista del derecho al voto de las mujeres en España -producida en el contexto histórico de la implantación del proyecto político democrático-reformista de la II República española-, resultan claramente trasnochados y tergiversadores los temores del político conservador Cánovas del Castillo cuando, en 1872, se lamentaba por la eminente pérdida de los privilegios masculinos: “¡Ah!, contentémonos los varones con haber regido el mundo por tantos siglos, sin otras que cortísimas excepciones de reinas, y con frecuencia desdichadas por cierto; c ontentémonos con que hoy pase por universal el sufragio, que nosotros exclusivamente…., ejercitamos; contentémonos con legislar todavía solos para ambos sexos y monopolizar o poco menos, las ciencias y las artes…Espanta verdaderamente el pensar que puedan reunir un día las mujeres a los recursos imponderables y nunca del todo gestados que ya poseen, los que nacen del saber y de los derechos individuales”.

Dada la mentalidad expresada en esta cita por uno de los representantes del poder político, es fácil adivinar las dificultades y obstáculos que encontraron en su camino las mujeres españolas para hacerse con el saber y los derechos individuales. Además, el feminismo histórico en nuestro país, que adoptó inicialmente formas conservadoras y que respondía a la organización autónoma de una elite de mujeres de clase media, antes que reivindicar el derecho al sufragio femenino (reconocido en 1902 en Australia, en 1906 en Finlandia y en 1913 en Noruega), y antes que reivindicar demandas políticas, se centrará en demandas sociales, y cuestionará la rígida separación de las esferas pública y privada, al tiempo que exigirá el acceso femenino a los espacios públicos, fundamentalmente a través de mejoras educativas y laborales. También los grupos feministas librepensadores (feminismo laicista) y la masonería destacaron en el cuestionamiento de las normas aceptadas de conducta social para las mujeres, y contribuyeron a la construcción de la ciudadanía femenina, si bien sus directrices de emancipación femenina de finales del siglo XIX no cuestionaron la estructura patriarcal y el espacio político siguió siendo un reducto masculino.
 
La II República y el voto femenino

En este largo proceso de construcción de la ciudadanía femenina en España, el gran hito fue la aprobación del sufragio universal femenino en 1931, pues hasta entonces solamente bajo la dictadura de Miguel Primo de Rivera se confirió el derecho a votar a mujeres de cierta condición civil y en el exclusivo voto municipal. Y a diferencia de Gran Bretaña o Estados Unidos, donde el movimiento sufragista arrancó el voto al Estado, en España este movimiento movilizaba a una minoría de mujeres, por lo que la concesión del voto se debió, más que a esa movilización sufragista, al ambicioso proyecto reformista desplegado por el Estado republicano y a la legislación de la Segunda República española que intentó dar coherencia política a los presupuestos y principios liberales y democráticos de los que partía, lo que implicó, necesariamente, la revisión de leyes discriminatorias, la igualdad legal de hombres y mujeres y, por vez primera, el derecho al sufragio de todos los ciudadanos, hombres y mujeres.

Pero la cuestión ‘sufragista’ en España no estuvo exenta de polémica y temor cuando tomó asiento en las Cortes de la II República (de abrumadora mayoría masculina) que concedieron la plena incorporación de las españolas a la ciudadanía: el combate oratorio entre Victoria Kent y Clara Campoamor -ambas de adscripción progresista, las dos abogadas y únicas diputadas parlamentarias de un total de 465 diputados, a las que a fines de 1931 se unió la diputada socialista Margarita Nelken-, registrado en la Asamblea Constituyente republicana resultante de las elecciones de junio de 1931 (donde las mujeres podían salir elegidas, pero no votar), no giró tanto en torno al derecho al sufragio femenino en sí, que ninguna de ellas cuestionaba, como a la conveniencia u oportunidad del momento de su concesión.

Polémica en las cortes

Kent se manifestó partidaria de retrasar la puesta en práctica del derecho al voto femenino argumentando que las mujeres de nuestro país no tenían formación y autonomía del marido, del sacerdote, de la Iglesia…, por lo que siendo unas hipotéticas aliadas del conservadurismo, podían poner en peligro, con el ejercicio de este derecho, el futuro de la recién instaurada II República. La feminista Clara Campoamor, en cambio, se definió fiel partidaria del inmediato sufragio femenino y defensora del principio de igualdad jurídica entre ambos sexos. Su discurso en las Cortes recuerda las referencias de emancipación y plena igualdad de las mujeres expresadas en su día por Harriet Taylor Mill y John Stuart Mill, que negaban todo fundamento racional para establecer diferencias legales en razón del sexo. También Nelken expresaría sus reticencias y convencimiento de que las españolas no estaban preparadas para asumir sus derechos políticos a la altura de 1931, mientras que otros diputados expresaron delirantes y ridículos argumentos ‘biológicos’ para dar fuerza a la conveniencia política del aplazamiento de este derecho. Esta división de opiniones y posicionamientos contrapuestos en torno al derecho al voto femenino se saldó, el 1 de octubre de 1931, con su aprobación por las Cortes republicanas en un apretado triunfo del sí con un margen de 40 votos a favor.

 

A la vanguardia de Europa

La elegibilidad y el derecho al sufragio situó entonces a España en la vanguardia de la modernidad del momento: recordemos que países con una mayor tradición constitucional (Bélgica, Suiza, Francia…) no habían conseguido la equiparación de ambos sexos en los derechos electorales, lo conseguirán años más tarde, tras la II Guerra Mundial. Es por esto que la extensión del derecho al sufragio a la mitad de la población española que hasta entonces carecía de él, la femenina, fue una de las novedades más importantes introducidas en la Constitución republicana aprobada el 9 de diciembre de 1931, al equiparar ‘los derechos electorales… de los ciudadanos de uno y otro sexo’ (art. 36); las mujeres mayores de 23 años podrían votar y ser candidatas al Parlamento. Pero, ¿Qué supuso la concesión del voto femenino en el marco histórico de la II República? Sin duda la presencia femenina, de las mujeres españolas, en la esfera pública (aunque entonces fueran muy pocas las que se incorporaron de forma plena en el mundo de la política), con el consiguiente temor de algunos hombres (como en su día expresó Cánovas del Castillo) a perder sus tradicionales privilegios y, paralelamente, su movilización política en las inmediatas contiendas electorales. Y aunque se tiende a subrayar que fue en las elecciones generales del 19 de noviembre de 1933 cuando votaron por primera vez las mujeres españolas (más de seis millones de electoras del Estado español pudieron ir a votar), se olvida que fue en abril de ese mismo año cuando lo hicieron en la Historia de España, pues fueron convocadas a consulta electoral para sustituir aquellos ayuntamientos que, en las elecciones municipales de 1931, habían proclamado candidatos por el artículo 29 de la entonces vigente Ley electoral de 1907. Meses más tarde, en las elecciones generales de noviembre de 1933 (donde las mujeres estuvieron prácticamente ausentes de las candidaturas de todos los partidos), el voto a favor del bloque de derechas se tradujo en la consideración, aceptada mayoritariamente en la época, de que el comportamiento electoral de la mujer fue el que propició este giro político conservador de la República, si bien la historiografía ha matizado el impacto del voto femenino por provincias o regiones, y en términos nacionales, insistiendo en que la derrota del centro-izquierda se debió a su propia desunión (la Ley electoral republicana premiaba las coaliciones, y mientras la derecha fue unida, -en coalición-, la izquierda se presentó divida), y a la actitud abstencionista del anarquismo español, por entonces ya defraudado con la esperanza republicana. Paradójicamente, estas primeras elecciones generales de 1933 con sufragio universal dejaron fuera del Parlamento a Kent y a Campoamor, que tuvieron que exiliarse con la Guerra Civil y que vieron truncada, con la derrota republicana en el conflicto bélico, el proceso político de emancipación de la mujer en España iniciado con la concesión del sufragio. Clara Campoamor, entusiasta defensora del voto de las mujeres, no llegó a ver la recuperación de la democracia en España, pues murió en 1973.

Cuando hoy, 75 años después de la conquista del sufragio femenino en España que reconoce la participación de las mujeres en la vida política democrática, nos dirigimos a un colegio electoral para emitir nuestro voto -acción que nos parece ‘natural’-, no deberíamos olvidar, en una justa política de memoria, que el movimiento sufragista en Europa y América sufrió una durísima represión policial, y que sus activistas experimentaron largos días de cárcel, y que en España, privadas de ese derecho durante los casi 40 años de dictadura franquista, tuvimos que esperar, desde el antecedente constitucional de 1931, a otro texto constitucional, esta vez el de 1978, para que esa discriminación fuese abolida en la Constitución democrática que hoy -como ayer,  hace 75 años- nos reconoce como ciudadanas de pleno derecho.