La Universidad de Murcia conmemora los doscientos años de Libertad de Imprenta en España

Una exposición pondrá de relieve el origen de la libertad de expresión en nuestro país y la labor de los diputados murcianos en las Cortes de Cádiz
El lunes 22 de abril fue inaugurada en la Biblioteca General del Campus de Espinardo la exposición “Los diputados murcianos en las Cortes de Cádiz. La región de Murcia y la Constitución de 1812”, Dos siglos de Libertad de imprenta.

Se trata de una muestra organizada por la Comisión Mixta Asamblea Regional de Murcia-Real Academia Alfonso X el Sabio, comisariada por Pascual Vera y coordinada por Ana Mª Martín Luque que ahora se amplía desde el Vicerrectorado de Comunicación y Coordinación con el tema “Dos siglos de Libertad de Imprenta”, con motivo del doscientos aniversario de la primera ley española de Libertad de Imprenta, una Ley que fue pionera en nuestro país y que supuso la base de muchas de las libertades que hoy gozan los españoles.

La exposición se inauguró el lunes 22 de abril a las 11’30 de la mañana en la Biblioteca General del Campus de Espinardo, coorganizadora del acto.
Quienes se acerquen a esta muestra podrán conocer la labor de los primeros diputados murcianos en aquellas cortes que aprobaron la primera Constitución española y una de las primeras promulgadas en el mundo, así como las circunstancias en las que se produjo en aquellas primeras cortes de nuestra historia el citado decreto de Libertad de Imprenta, primera gran medida debatida en las Cortes de Cádiz.
Fue Agustín Argüelles el primero en sacarlo a colación. Corría el 27 de septiembre de 1810. Tan sólo se habían celebrado tres sesiones parlamentarias parlamentarias.
Los discursos fueron abundantes, y el entusiasmo puesto por ambas partes se hizo evidente en unos discursos enardecidos. Los realistas se apoyaban en la religión para argumentar que su puesta en marcha quitaría el único freno a las pasiones que existía a la hora de publicar escritos de toda índole. Por el contrario, los liberales la defendían como el mejor modo para conocer la opinión de los ciudadanos y ejercer, en consecuencia, un buen gobierno. Muñoz-Torrero argumentó que la censura previa “es el último asidero de la tiranía”, mientras que Agustín Argüelles defendió las bondades de la libertad de imprenta con un contundente discurso: “Cuantos conocimientos se han extendido por Europa han nacido de esta libertad, y las naciones se han elevado a proporción que ha sido más perfecta. Las otras, oscurecidas por la ignorancia y encadenadas por el despotismo, se han sumergido en proporción contraria. España, siento decirlo, se halla entre las últimas […]”.
El 10 de noviembre de 1810 se promulga el decreto de libertad de imprenta. Su primer artículo decía así:
“Todos los cuerpos y personas particulares de cualquier condición y estado que sean tienen la libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas sin necesidad de licencia, revisión y aprobación alguna anteriores a la publicación, bajo las restituciones y responsabilidades que se expresen en el presente decreto”.
El discurso preliminar de la Constitución de 1812 incorpora estos juicios sobre la libertad de expresión: “Como nada contribuye más directamente a la ilustración y adelantamiento general de las naciones, y a la conservación de su independencia que la libertad de publicar todas las ideas y pensamientos que puedan ser útiles y beneficiosos a los súbditos de un Estado, la libertad de imprenta, verdadero vehículo de las luces, debe formar parte de la ley fundamental de la monarquía, si los españoles desean sinceramente ser libres y dichosos”.
Esta ley, insólita en la historia de España, supone un factor definitivo que da alas a la nueva forma de periodismo que ahora nace.. El artículo primero del decreto de libertad de imprenta era tajante al respecto: “Todos los cuerpos y personas particulares, de cualquier condición y estado que sean, tienen libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas sin necesidad de licencia, revisión o aprobación”.