El convenio urbanístico

El articulo 158 de la Ley del Suelo de la Región de Murcia dice: “las administraciones públicas y las entidades de Derecho público de ellas dependientes, así como los consorcios y sociedades urbanísticas, podrán suscribir convenios entre sí o con particulares, con la finalidad de establecer condiciones detalladas para la ejecución del planeamiento urbanístico, o bien para la formulación o modificación de este”

Pues bien, el subrayado es precisamente el quid de la cuestión, bajo la facultad de poder modificar el planeamiento urbanístico por convenio con la sana intención de facilitar la ejecución del planeamiento, se origina una torticera y abusiva interpretación de la Ley en el sentido de que la “modificación” equivale a una o innumerables reclasificaciones de suelo, ya que al fin y al cabo una reclasificación no es mas que una modificación a lo bestia, del planeamiento.

Es evidente que la intencionalidad de la Ley, es la de facilitar el desarrollo y ejecución del planeamiento y si para ello es necesario hacer alguna modificación facultar para ello. Lo que es inaudito es que al socaire de ello se produzcan reclasificaciones de suelo que nada tienen que ver con el planeamiento urbanístico municipal, que se sitúan al margen de la estructura general y orgánica del territorio municipal e incluso regional y que en algunos casos se trata de modelos urbanos cualitativa y cuantitativamente contrapuestos al modelo de desarrollo urbanístico, económico, social, cultural, medioambiental y de cualquier otro orden que se establecen en los planes de urbanismo. Modelos que solo pueden ser alterados -en la parte correspondiente- mediante la Revisión de los planes de urbanismo -PGOU- y no como es fácil de entender, como se está haciendo actualmente mediante modificaciones “puntuales” del planeamiento, que en algunos casos suponen triplicar o cuadriplicar directamente la población municipal con personal guiri e indirectamente con población inmigrante y demás agentes.

El “descubrimiento” por promotores y Ayuntamientos de la figura del Convenio Urbanístico como figura, de hecho, sustitutiva del PGOU a trastocado, paralizado o ralentizado la tramitación de los planes generales de ordenación urbana hasta el punto que al 31 de diciembre de 2005, es decir mas de cuatro años después de la Ley 1/2001, solo seis municipios (el 13.33%) disponían de planes generales de ordenación urbana adaptados a la Ley, Abarán, Aledo, Caravaca, Jumilla, Lorca y Murcia.

Es muy significativo, ver como los municipios donde más reclasificaciones se hacen y que resultan mas conflictivas, apenas han iniciado sus planes de ordenación o estos están paralizados desde la presentación de los correspondientes “avances de planeamiento” es el caso de Águilas, Cartagena, Mazarrón, Mula, San Javier o Torre Pacheco por citar algunos ejemplos.

Pero lo verdaderamente preocupante, por su aparente y presunta ILEGALIDAD, manifiesta y continuada que puede rayar en lo delictivo, son las reclasificaciones de suelo, de planes generales y normas subsidiarias de municipios que ni se han adaptado a la Ley del Suelo ni pueden ser adaptados como es el caso de los municipios que disponen de Normas Subsidiarias de Planeamiento por la simple razón de que la Ley Regional no reconoce como tal esta figura de planeamiento. Es decir se están modificando planes y normas sin disponer de un marco jurídico que los ampare o en función de un marco jurídico derogado.

La tendencia del desarrollo urbanístico, a juzgar por la evolución y las previsiones de desarrollo, no la marcan las políticas socioeconómicas regionales, comarcales o locales, ni los planes generales de ordenación urbana o territoriales. La política urbanística la marca el promotor de turno mediante acuerdo con el Alcalde de la localidad que se traspone a los llamados “convenios urbanísticos” convenios que suponen para los Ayuntamientos una falsa forma de financiación rápida y eficaz, cuando no mendaz si se observa la letra pequeña. Pan para hoy y hambre para mañana.

El “Convenio” utilizado como figura sustitutiva del plan general, consiste en su mas simple manifestación en un pacto entre el promotor que paga una cantidad económica a cambio de que el Ayuntamiento personificado en su alcalde, reclasifique los terrenos en cuestión y conceda un aprovechamiento urbanístico, no hay mas reglas salvo las legalmente establecidas que no llegan mucho mas allá que publicar lo acordado, tras oscuras negociaciones, en el BORM para general conocimiento, una cuestión formal ya que una vez aprobado alegar no sirve de nada.

Se crean de esta forma “islas” supuestamente autosuficientes en la mayor parte de los casos, que obedecen al no regulado concepto anglosajón del “resort” que hoy por hoy no tiene cabida en la legislación urbanística y de la administración local.

Pero lo verdaderamente perverso de los convenios tal como se negocian, es que realmente son innecesarios urbanísticamente, ya que la Ley ya dispone que lo que no esté protegido puede ser urbanizado y no hace falta ningún convenio para decir lo obvio, a no ser, como suele ser el caso, que de lo que se trate es de trajinarse al promotor para que suelte la mosca que se reparten entre el agente intermediario que suele ser un abogado (casi siempre el mismo) y el alcalde o concejal de urbanismo.