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Archivada la causa contra el Rector de la UMU

Tras las informaciones aparecidas en distintos medios de comunicación durante las últimas semanas en relación a una querella presentada contra el Rector de la Universidad de Murcia, queremos anunciar que la jurisdicción penal ha archivado la causa por no revestir los hechos caracteres de delito.A continuación se incluye un extracto de la resolución con los motivos y el fallo adoptado

AUTO DE ARCHIVO DE LA CAUSA.

DILIG PREV PROCEDIMIENTO ABREVIADO 1214/2017

Ante la querella presentada por cinco particulares contra D. José Orihuela Calatayud por presunto delito de prevaricación como consecuencia de –en palabras de los querellantes- “haber dictado una resolución injusta y a sabiendas de su injusticia” al convocar concurso oposición para la provisión de cuatro plazas de personal laboral en la universidad de Murcia, el Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Murcia ha dispuesto:

Fundamento Jurídico Primero:

De la convocatoria aprobada por el Consejo de Gobierno y firmada por resolución de 11 de febrero de 2017 convocando plazas de personal laboral “no se desprende la existencia de infracción penal alguna, ni puede considerarse acto jurídicamente injusto la convocatoria de concurso-oposición para cubrir los puestos de trabajo que desempeñan los querellantes. Por el contrario, los mismos se encontraban en la universidad en la condición de personal laboral indefinido no fijo en virtud de sentencias dictadas por la Jurisdicción Social, estableciendo la Jurisprudencia del citado orden jurisdiccional, sobre el reconocimiento de dicha vinculación laboral, que el organismo afectado no puede atribuir la pretendida fijeza en plantilla con una adscripción definitiva del puesto de trabajo, sino que por el contrario, está obligado a adoptar las medidas necesarias para la provisión regular del mismo,  y producida esa provisión y en la forma legalmente procedente, existirá una causa lícita para extinguir el contrato.  Por tal motivo es jurídicamente procedente sacar a concurso público esas plazas mediante el procedimiento reglado y garantizado por los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad. Así también lo establece el art. 34.1 de la Ley 1/2016 de 5 de febrero de Presupuestos Generales de la CCAA de la Región de Murcia para 2016.

No ha quedado acreditado que dicha convocatoria, por tanto, obedeciera a un propósito ejemplarizante, sino que se acordó en cumplimiento de esas sentencias; sin que dicha actuación consecuente tenga que venir así especificada en las sentencias del orden laboral”.

Es comprensible “que la universidad priorice la convocatoria de plazas a tiempo completo y más generalistas, con mayor demanda de aspirantes para cubrirlas reglamentariamente, por encima de otras que, amén de su menor demanda, comportaban la cobertura reglamentaria de una plaza a tiempo parcial, en detrimento de la consolidación de empleo público a jornada completa.”

Más adelante, el auto señala que “el criterio discrecional adoptado (siendo la discrecionalidad que no conlleve arbitrariedad, un principio de la actuación administrativa) no puede considerarse un acto prevaricador desde un punto de vista penal (…) la convocatoria de las plazas de los querellantes se adopta por quien tiene la competencia, no carece de los elementos formales indispensables ni comporta una contradicción patente e incuestionable con el ordenamiento jurídico, sino que es este último el que legitima, formal y materialmente, la toma de dicha decisión, no pudiendo reputarse esta, por tanto, como una injusticia clara y manifiesta”.

Fundamento Jurídico Segundo: “… se estima que los hechos no encajan en la figura de prevaricación u otra análoga, y por ello procede acordar el sobreseimiento provisional y archivo de la causa”.

FALLO:

La juzgadora, finalmente decide “acordar el sobreseimiento provisional y archivo de la causa por no revestir los hechos caracteres de infracción penal alguna”. Así lo acuerda, manda y firma S.S. en Murcia a 23 de octubre de 2017.