Entrevista a José López Hernández sobre el libro: De la República al franquismo. Legalidad, legitimidad y memoria histórica

Con motivo de la publicación de la obra “De la República al franquismo. Legalidad, legitimidad y memoria histórica”, de Antonio López Martínez, hemos tenido la oportunidad de charlar con su editor, José López Hernández, profesor de Filosofía del Derecho de la Universidad de Murcia. José López fue también el director de la tesis que, ahora convertida en libro, viene a cubrir el vacío existente en el análisis jurídico de la Segunda República, la Guerra Civil y el Régimen de Franco.

foto

José López Hernández, editor del libro

En primer lugar, ¿cómo surgió la iniciativa de realizar este libro?
El libro surge a raíz de que Antonio López Martínez, que estaba haciendo la tesis doctoral, cayera enfermo y falleciera, cuando su investigación estaba prácticamente terminada, pero sin poder darle el último toque. Como director de su tesis, pensaba que el texto era muy interesante y novedoso, y, de acuerdo con la familia, decidimos publicar el libro.

¿Cómo ha sido el proceso de transformación de esas investigaciones del autor, Antonio López Martínez, en un libro? ¿Ha habido alguna dificultad por motivo, por ejemplo, de que alguna parte estuviera sin terminar?
Bueno, no, cuando dejó de trabajar en la tesis a finales de 2010, después de 3 o 4 años intensos (primero de investigación y luego de redacción), el trabajo estaba terminado. Lo único que hicimos fue alguna revisión de estilo, bibliografía, y buscar los documentos que él mismo había aportado en cantidades enormes. Básicamente le dimos formato de libro al texto tal cual lo había escrito.

¿Tenía el autor entre manos el estudio desde el derecho de alguna otra cuestión?
No, aunque antes de esta investigación hizo una para el final de los cursos de doctorado, sobre un tema filosófico, “Los principios de legitimidad y legalidad en el Estado y en el Derecho”.

Nos gustaría que nos hablara un poco más del autor, Antonio López, y de esa inquietud intelectual tras más de 30 años de ejercicio de la abogacía. ¿Qué le movió a embarcarse, a sus 60 años, en una labor tan dedicada como son unos estudios de doctorado?
Antonio López era muy inteligente, y un apasionado del conocimiento, de la ciencia y del derecho. Este era el proyecto de su vida, y tenía la ilusión de terminarlo. Era un hombre que se basaba en las ideas de libertad, justicia y socialismo, y también en la de la coherencia. Una de las cosas que aparecen en la tesis es, precisamente, su creencia de que hay que perfeccionar el ordenamiento jurídico con lo que él llamaba el principio de congruencia, es decir, que las normas se han de aplicar coherentemente e igual en todos los casos.

De la República-Foto solapa

Antonio López Martínez

¿Por qué eligió el tema de la República, la Guerra Civil, el franquismo…?
El hecho más importante que lo movió a abordar estas cuestiones fue el descubrimiento, pasados los 50 años, de que su padre había sido condenado y había estado en la cárcel durante el régimen de Franco por motivos políticos. Esto era algo totalmente desconocido para él, fue un golpe… pero despertó su interés por saber lo que había pasado, y ahí empezó a buscar la causa por la que le condenaron, los documentos de la justicia militar, etc. A todo ello hay que sumar su pasión por el derecho y sus ideas socialistas.

Entrando ya de lleno en el libro: ¿Cuál piensa que es su principal aportación al campo jurídico?
Lo más importante es que se trata del primer estudio conocido que analiza desde el punto de vista jurídico el periodo de la República y la Guerra Civil, y de una manera derivada el régimen de Franco y la Ley de Memoria Histórica: analiza toda la legislación de la Segunda República (desde la Constitución a las leyes aprobadas en los sucesivos gobiernos), la actividad parlamentaria de todo el periodo de la República, los actos del gobierno y de los sublevados, etc. De estos análisis surgen algunas aportaciones realmente curiosas:
Por ejemplo, el estado de guerra lo declaran los rebeldes el 28 de julio de 1936, pero el gobierno de la República lo hace el 23 de enero de 1939, es decir, tan solo dos meses antes de acabar la guerra civil. Durante todo el tiempo anterior, lo que el gobierno declaró fue el estado de alarma.
También se recoge que Franco fue nombrado jefe de gobierno, pero no jefe de Estado; o que el Boletín Oficial del Estado, con el nombre actual, se crea por el bando sublevado en 1936.

¿A qué cree que se debe, como se comenta en el libro, la existencia de una ingente bibliografía sobre la época desde el punto de vista histórico y político, pero no desde el jurídico?
El propio autor hace referencia en su libro a las causas. La primera razón que aduce es la dificultad de acceder a los archivos, tanto originales como copias, de los textos legales y judiciales de la época. Una segunda causa sería la inexistencia durante todos aquellos años de un índice legislativo, a pesar de las previsiones del gobierno republicano. Y además podríamos añadir tanto la represión del régimen franquista, que obligó a salir a la mayor parte de los científicos y juristas del país, como la censura a la que se sometía cualquier texto de alguno de estos campos.

¿Cómo fue, desde el punto de vista jurídico, el paso de la dictadura de Primo de Rivera a la II República, o la misma proclamación del 14 de abril?
Aunque no es un tema que aborde el libro, sí puede resultar interesante e importante desde el punto de vista de la legitimidad de la nueva República. Para responder a la pregunta no hay más que recordar la historia. La proclamación del 14 de abril de 1931 se produce tras la victoria de los partidos republicanos en unas elecciones municipales legales… y tras un vacío de poder resultado del exilio del rey Alfonso XIII. Es decir, no hubo ni expulsión, ni violencia, sino que el gobierno legítimo se disuelve y su lugar lo ocupan los gobiernos municipales y los partidos políticos, que crean una legalidad, un gobierno provisional.
Después, el gobierno provisional convoca Cortes Constituyentes, y con la aprobación de la Constitución en diciembre podemos hablar de un nuevo régimen político.

De la republicaEn el libro se señala el carácter avanzado de la Constitución de 1931. ¿Cuáles serían las razones para considerarla así?
Sí, esta es una cuestión que el autor también señala en el libro. La Constitución de 1931 se inspira en tres Constituciones de pocos años antes: la de México de 1917, la de Austria de 1920, y la de Weimar/Alemania de 1919 (sobre todo en estas dos últimas), que son Constituciones avanzadas, con derechos sociales, individuales, etc. Así, la Constitución española reconoce la soberanía popular, un parlamento unicameral con sufragio universal, la igualdad de los españoles ante la ley, el principio de laicidad, la autonomía de las regiones… renuncia a la guerra como instrumento de política nacional, y crea un Tribunal Constitucional.

¿A su juicio, cuáles son las críticas más razonables que se han efectuado de la Constitución de 1931 (por ejemplo, aquellas sobre la cuestión religiosa)?
En el propio libro se habla también de los defectos. Se puede hacer una crítica externa, que sería la del boicot, es decir, los que estaban afectados por esta Constitución en sus privilegios políticos, económicos… se ausentaron, a través de sus representantes, en el momento de la votación. ¿Qué habría que hacer para atraer a esta gente? Bueno, Niceto Alcalá-Zamora, ya desde un principio, pensó en reformar el apartado de la laicidad, pues pensaba que debía ponerse en práctica de forma más gradual. Pero era imposible llegar a un acuerdo, al contrario de lo que ocurrió en 1978. El tema religioso fue prácticamente el que dinamitó la Constitución en España.

José Luis Villacañas, desde una perspectiva quizás más histórica (algo que también ofrece este trabajo), califica la Constitución de 1931 como “excluyente”, y lo justifica, entre otras razones, por el hecho de que no se sometiera a referéndum. Desde el punto de vista de la legitimidad de la Carta Magna, ¿le parece relevante este hecho?
Sí estaría de acuerdo con él en lo de excluyente, solo en el sentido de que no hubo transacción, acuerdo, para incluir a una parte de los opositores en el tema de la religión. Creo que no era fácil hacerlo, sobre todo porque al final la aprobación fue de una mayoría absoluta muy cualificada (368 votos a favor y 87 votos en contra por ausencia), pero quizás con alguna cesión en ese aspecto habría sido más útil.
En cuanto a la cuestión del referéndum, hay que recordar una cosa, y es que las constituciones tienen dos formas de aprobarse con el máximo de legitimidad: una es haciendo unas elecciones generales con sufragio universal a una asamblea constituyente, que redacta y aprueba la constitución y después se disuelve; y la otra, mediante referéndum, que es lo que ocurrió en el caso de España en 1978. Y esto se hizo así porque las Cortes del 77, aunque luego sí tuvieron esa función, no se habían elegido como Cortes Constituyentes, que era la exigencia de los partidos de izquierdas.
Y además, los referendums constitucionales se empiezan a hacer después de la Segunda Guerra Mundial. Antes se habían utilizado más para sostener regímenes autoritarios (como hizo Hitler o Franco).

El libro aborda conceptos como el de Estado de Derecho. ¿Era la II República un Estado de Derecho, y por qué? ¿Y el régimen franquista?
Sí, esta es la cuestión central del libro. Simplificando mucho, podemos decir que un Estado de Derecho tiene dos características: garantía de las libertades individuales (libertad, vida y propiedad), y sometimiento de todos los órganos del Estado al Derecho. ¿Y qué es un Estado Democrático? Se define como soberanía popular, donde el poder lo tiene el pueblo, en dos sentidos: teniendo garantizados los derechos fundamentales y eligiendo a sus representantes y gobernantes. La doctrina moderna en España, en la que se basa el autor, ha fusionado Estado de Derecho y Estado Democrático, creando el concepto de Estado de Derecho Democrático y Social.
Pues bien, partiendo de estas definiciones, la República sí fue un Estado de Derecho, en tanto que legal, y también, aunque es secundario, un Estado Democrático, en tanto que legítimo.
En cambio, el régimen de Franco, ni era un Estado de Derecho, al no haber una Constitución, ni era democrático, al no basarse en la soberanía popular.

Por último, el autor realiza una crítica, digamos, desde la izquierda, de la Ley de Memoria Histórica, en el sentido de que la considera “indemnizatoria pero no reparadora en Derecho”. ¿Podría explicarnos más esta cuestión?
Sí, las tres cosas que el autor, a la luz de estos descubrimientos, dice que habría que hacer en Derecho serían: en primer lugar, que se declare la legitimidad y legalidad de la República; segundo, condenar el golpe de Estado ilegal e ilegítimo, y por tanto el origen del Estado franquista; y tercero, como consecuencia de ese segundo punto, la no procedencia de la disposición derogatoria de la Ley de Memoria Histórica de 2007, que establece la anulación de las leyes de Franco entre 1936 y 1939, algo que sencillamente no tiene sentido desde el momento en que el régimen se considera ilegítimo e ilegal. Por otro lado, el Presidente Rodríguez Zapatero, impulsor de la Ley, escribe el Prólogo de este libro, donde se hace eco de esas críticas, aunque defendiendo la necesidad de la misma.


Un comentario sobre “Entrevista a José López Hernández sobre el libro: De la República al franquismo. Legalidad, legitimidad y memoria histórica
  1. Perico dice:

    Impresionante entrevista,

    Gracias!

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos necesarios están marcados *

*

Puedes usar las siguientes etiquetas y atributos HTML: <a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <s> <strike> <strong>

abril 2024
L M X J V S D
« ene    
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
2930  

Archivos